Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, del ciudadano CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací Barcelona, en fecha 29 de Diciembre de 1.984 , titular de la cédula de identidad N ° 17.410.886, tengo 20 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS GUAREMA (v) y Migdalia Maita (v), y residenciado el Barrio LA Caraqueña, Subida el Junquito, Casa N°.- 09, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, en consecu.....