Este Tribunal de Juicio Nº 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró PRIMERO: CULPABLE al acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/03/89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GARCÍA MÉNDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de comisión del hecho y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo.....