Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acto de Audiencia Preliminar en los términos y efectos solicitados por la defensa de retrotraer el proceso al estado de celebrarse nueva Audiencia Preliminar y consecuencia de ello, decretar a favor de su representado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: Se decreta de oficio la NULIDAD de la admisión de la prueba testimonial del ciudadano JORGE LUIS CANARIO por parte del Tribunal de Control N. 01 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, extendiéndose la nulidad en ese mismo orden, al punto que en particular lo recoge en el auto de Apertura a Juicio Oral y publico. N.....