Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados: JESUS GABRIEL MEJIAS ARCIA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, interpuesta por la Defensa Pública Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Ciudadana: YENI CECILIA CARAGUICHE ZAMBRANO, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 y 251 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.