Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR: PRIMERO: La solicitud interpuesta por la ciudadana ROXI DEL CARMEN BOLIVAR, referida a dar por terminado el presente asunto penal . SEGUNDO. La solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la práctica de un nuevo examen ginecológico en la persona de la victima. TERCERO: Se mantiene MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Control N. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifiquese lo conducente. Cúmplase.-