En merito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima Penal, del acusado JOSE JULIAN MARTINEZ, en consecuencia se acuerda la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de marzo de 2005, por imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordina.....