Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento interpuesto por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su representado JOHAN JAVIER LOPEZ TAYUPO, el 01 de julio del 2002, en la cual de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó APOSTAMIENTO POLICIAL a su representado, ya que la misma no se encuentra actualmente vigente por haber sido revisada el 5 de Noviembre de 2002, por medida cautelar sustitutiva de libertad con la imposición de presentaciones cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como prohibición de salir del país y de la localidad del Estado Anzoátegui, y prohib.....