Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del abogado HECTOR HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensor de Confianza de la acusada CAROLINA JOSEFINA LAGOS YAGUARAN, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor de la acusada: CAROLINA JOSEFINA LAGOS YAGUARAN, plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) Presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salir de .....