Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Publica DRA. IRMA FERMIN de los Acusados HENRY ENRIQUE JAVIER, JHONNY RAFAEL MARCANO y JOSE RODRIGUEZ LOAIZA, en lo que respecta a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proceso Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-