se declara CON LUGAR LA REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometida la acusada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de la mencionada acusada, a quien se le sigue la presente causa imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y, 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal; contenidas estas medidas en los numerales 3º y 4º del artículo 242 en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- Impóngase a la acusada y líbrese los oficios respectivos.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa de la acusada.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fi.....