Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado LUÍS MIGUEL SALAS APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 17.236.026, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: CARMEN BESTALIA APARICIO (V) Y LUIS SALAS (V) residenciado en: Sabana Larga, San Diego, en consecuencia se decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ofíciese al M.....