Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana WENDY JOSEFINA LEON BELLORIN, titular de la cédula de identidad N. 11.422.924, del cumplimiento de su deber como Escabino de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-