Se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa imponiéndole las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal; 3) Prohibición de acercarse a la victima ni por ellos, ni por interpuestas personas; y 4) prestación de caución económica a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, con cuya presentación saldrán en libertad; contenidas estas medidas en los numerales 3º, 4º, 6º y 8º del artículo 242 en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de traslado, acta de imposición y los oficios respectivos. Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notif.....