Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en la causa seguida al ciudadano acusado DAVID EUGENIO DE LIMA SALA, pudiendo ejercer los derechos previstos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal con las excepciones que decidió la Corte de Apelaciones del Estado en su fallo del 31 de marzo del presente año, todo ello en base a lo previsto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Procurador General del Estado en su condición de víctima.