En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CRUZ RAFAEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 21.079.607, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació Once (11) de diciembre de 1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida Martínez (V) y de Pedro Hernández, residenciado en San Pablo Nº 10, Calle Principal, Vía Onoto, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PARAO, virtud de no haberse demostrado la responsabilidad penal del mentado acusado.
SEGUNDO: Ratifica la .....