Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado WILLIAMS JOSE MARTINEZ LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.- 15.191.370, natural de Barcelona, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el sector de Tronconal V, Sector 07, vereda 60, al lado de la casa No. 08, de color marrón y rejas amarillas. Barcelona Estado Anzoátegui, la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º, 8° y 9 del artículo 256 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribu.....