Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los acusados YONESKI MANUEL BRITO,PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSE AMARICUA y MANUEL ANTONIO GIL, sobre el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 244 250, en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese .