Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESTEBAN ANTONIO YANEZ MOCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.697, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nacido en fecha 23-02-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de ELBA NATIVIDAD MOCO (v) y ESTEBAN YENEZ (v), residenciado en la Calle Bolívar, N° 23-2, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre .....