Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la el Dr. ARTURO GONZALEZ, actuando en su condición de Defensor de confianza de los acusados MANUEL JOSE COTUA CASTRO, FRANKLIN DEL VALLE MANRIQUEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS GOMEZ, JORGE ANTONIO BELISARIO RENGEL, JUAN RICHARD LOZANO GONZALEZ, JOSE JULIAN MACUARE; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mentados acusados, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 244, 264 y 253 todos del Código Orgánico Procesal penal.
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