Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado DR. JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO y MANTIENE al imputado RICHARD JOSE ASTUDILLO CEDEÑO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la defensa.