Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del abogado ALIRIO MADRID CACERES actuando con el carácter de Defensor de Confianza del acusado ALEXANDER JOSE AZOCAR NUÑEZ, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado: ALEXANDER JOSE AZOCAR NUÑEZ, plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de es.....