Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA EXCUSA, formulada por los ciudadanos GONZALO BELTRAN GUEVARA CARIMA, JUAN MANUEL ORTEGA e IRENE DE JESÚS PEINADO CASTRO, titulares de la cédula de identidad N. 15.707.156, 11.600.108 y 4.495.192 respectivamente, por no encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana.