Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Defensora Pública DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Octava Penal, del ciudadano VICENTE GUZMAN SALAZAR quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-12-85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.854.529, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de VICENTE GUZMAN y ZAIDA SALAZAR, residenciado en la calle Nº 01, Casa Nº 14, Urbanización Bello Mar, Sector El Paraíso, cerca de la Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 25.....