Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado YORDANO RAFAEL ROJAS, en cuanto a que le sea otorgada una medida menos gravosa y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, y acuerda mantener la medida privativa judicial prevantiva de libertad que pesa sobre éste, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.