Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano OSCAR RAFAEL AZÓCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 3.686.488, natural de Bergantín, del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-1948, de 58 años de edad, Estado Civil Soltero, de Oficio Agricultor, hijo de Pedro José Martínez (d) y Bárbara Teresa Azócar (d), residenciado en Calle la Isla, frente a la Plaza Bolívar, Bergantín, Estado Anzoátegui; Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano que resultara occiso JUVEN ENRIQUE ARREAZA AZÓCAR, por considerarlo autor y responsable de la comisión del mentado delito.
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