Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del abogado EDGAR SOSA actuando con el carácter de Defensor de Confianza de los acusados ALLAN DONOVAN RODRIGUEZ y JEAN MANUEL MEDINA, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor de los acusados JEAN MANUEL MEDINA FERNANDEZ y ALANZ DONOBAN RODRIGUEZ GUILLEN, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.870.639 y 19.008.370, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) De conformidad con el artículo 256 numeral 3.....