Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su condición de Defensora de Confianza de la ciudadana LEIRA JOSEFINA CACHIMA, en virtud de los razonamientos antes expuestos. No obstante el anterior pronunciamiento, este Tribunal en aplicación del precepto Constitucional establecido en el numeral 2° del articulo 49 de la Constitución Nacional, en justa concordancia con los artículos con 43 y 83 Ejusdem, garante al derecho a la vida y a la salud del cual es acreedora la ciudadana LEIRA JOSEFINA CACHIMA mantiene su disposición para garantizar su traslado a las Instituciones de salud que sean necesa.....