Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, al no estar llenos los extremos exigidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del acto de AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA solicitado por los abogados ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ y HECTOR FIGUERA BERNAEZ, en contra del acto de AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA celebrada en fecha 4 de agosto de 2006, por cuanto al ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCIA, no se le han vulnerado derechos a su intervención, representación, defensa y debido proceso, ni los contenidos en los artículos 10, 12, 125, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional invocados por la Defensa, sino que por el contrario éstos le han sido garantizados por este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese .....