Determinado lo anterior, y como quiera que la defensa del acusado LUIS EDUARDO ANDRADE, en esta oportunidad se concreta a ratificar el pedimento de su escrito de fecha 12/01/2012, provisto por este Tribunal en fecha 19/01/2012, en los términos precedentemente transcritos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA : Ratificar en todos y cada uno de sus términos la decisión de fecha 19/01/2012, manteniéndose la privación de libertad que pesa sobre el acusado, de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente citada, ordenándose nuevamente la notificación de la defensa pública a cargo de la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIG.....