Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el pedimento interpuesto DR. LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DOUGLAS LOPEZ GARCIA, mediante la cual solicita examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar acreditado el supuesto de hecho que le hace procedente. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la convocatoria a Juicio Oral y Público para el día 20/06/2007 y en su defecto convoca a las partes para su realización el día Jueves 24 DE MAYO DE 2007 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese .....