Este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica su disposición de pronunciarse sobre la solicitud de la extinción Procesal de la Acción Penal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como punto previo en la oportunidad de dar inicio al acto de Juicio Oral y Público, tal como quedó señalado en auto del 11/04/2007. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-