DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional al Derecho al debido Proceso, al Trabajo y a la Propiedad solicitado por la Dra. Ana Salaverria de Aiello, actuando en representación de la Empresa Pesquera ANNCAR II c.a., por haberse dado cumplimiento al contenido de las normas previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 284 del Codigo Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese la presente decisión y consúltese en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO, (T)
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
DRA. AHIDE PADRINO