Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA del acusado JOSE VICENTE ARMAS CHANCHAMIRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.431.454, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-1978, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de ANTONIA CHANCHAMIRE y VICENTE ARMAS, residenciado en la Calle Juan Bolívar, N° 28, Barrio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso DANIEL CELESTINO MORALES CARRASCO, quedando en consecu.....