En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia declara SIN LUGAR la solicitud de la abogada ANA SALAVERRIA DE AIELLO, en escrito recibido en este Despacho en fecha 11-11-04, relacionado con la entrega de mercancía , en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la decisión proferida por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15-10-04.Notifiquese.