En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ABSUELVE al acusado CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, titular de la cédula de identidad N. 4.501.418de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 51 años d e edad, nacido en fecha 16/05/1956, de estado civil casado, de Profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en el Barrio El Pénsil, Calle Santa Rosa, Casa N. 04, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, con el agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño FRANCARLOS DE JESUS GUARAMATA, vistas las circunstancias debatidas en el juicio oral y público que condujeron a determinar que en el presente caso no quedó dem.....