Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública del acusado MARCOS PEDRO JESUS CASTILLO RODRIGUEZ, sobre el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese .