resultando entonces por las consideraciones que preceden IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN defensora pública del acusado en cuestión en el sentido que sea revocada la medida judicial preventiva de libertad dictada por el juez de contro. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este TRibunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del EStado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones asi como en lo previsto en los artículos 9,243,244 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la defensora pública antes precitada en el sentido de que le fuese revocada la medida judicial de privación preventiva de libertad, dictada por el juez de control. Notifiquese al fiscal, victima y defensa solicitante.
EL JUEZ DE JUICIO No. 04
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.