Por las expuestas razones este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares que le fueron acordadas al ciudadano ESTEBAN ANTONIO YANEZ MOCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.697, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nacido en fecha 23-02-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de ELBA NATIVIDAD MOCO (v) y ESTEBAN YENEZ (v), residenciado en la Calle Bolívar, N° 23-2, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librarle Orden de Captura y una vez capturado sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a la.....