Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento interpuesto el DR. DR. IBRAHIN VICUÑA actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ASDRÚBAL JOSE CABRERA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su representado, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente LA sustitución por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.