Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Abogada MAGYANIHER BITTAR DE DROBNJAK, actuando con el carácter de Defensora de Confianza de la acusada MARIA EUGENIA RENGEL BARRERO, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia ACUERDA a favor de la acusada: MARIA EUGENIA RENGEL BARRERA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.568.804, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 24/06/1966, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquera, hijo de los ciudadanos José Ángel Rengel (V) y Josefina Barrero (V), residenciado en Callejón la Marina, casa N° 22, Barrio los Yaques, cerca de la casilla Policial, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Ju.....