Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los acusados JUAN FRANCISCO ACHIQUE y FRANCISCO JOSE GOMEZ ACHIQUE, , de que sea otorgada su inmediata libertad , y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas a los acusados, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.