Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR y en consecuencia, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD formulada por la la Defensora Pública ZIMARÚ FUENTES NATERA actuando con tal carácter en nombre de los acusados LUIS BELTRAN FIGUERA RIZALEZ con cédula de identidad V- 15.879.169 y OLWUEL ALEXANDER FIGUERA RIZALEZ con cédula de identidad V- 17.733.264, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.