Éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. LOURDES APONTE, en su condición de defensora pública décima primera penal de los acusados EUDI FERNANDO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.059 y VIRGILIO GUTIERREZ PERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.653 y por consiguiente levanta la medida de coerción personal relativa a la contenida en el articulo 256 numeral 3° ahora 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo, decretada a los acusados mencionados, al encontrarse suficientemente vencidos los dos años a que hace referencia el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración esta Juzgadora que al d.....