ACUERDA: EXIMIR al Acusado DERWIN JOSE CASTILLO, plenamente identificados en autos, de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el acusado se comprometerán conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 21/02/2013, referidas a los numerales 3, 4 y 9 del articulo 242 ejusdem. Y así se decide. Se declara con lugar la solicitud de la defensa del acusado. Líbrese Boleta de Notificación y Boleta de traslado para el día Miércoles 20 de Marzo de 2013 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.