Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado RADAME MIGUEL REVETTE DELNARDO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.112.172, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-07-66, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Olga Marina Delnardo (v), y de Luis Antonio Revette (V), domiciliado en Urbanización Puerto Colon, calle Andrés Bello, cruce con tercera trasversal, casa N° 37, Cantaura, Estado Anzoátegui, a quien s e le sigue el presente proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en consecuencia se decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIV.....