Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta los Abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ, LUISANA LEON y EGLYS LOZADA a favor de su representado LUIS CARLOS GONZALEZ GUERRA, en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al mentado acusado, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 244, 264 y 253 todos del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.