Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su representado JOHAN JAVIER LOPEZ TAYUPO, consistente en levantar la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.