En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública Penal DRA MARIELBA GENER MORANTE en escrito del 16/05/2007, de que se decretara el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto por una parte quedó evidenciado que su representado no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad procesal, lo que forzosamente llevó a este Tribunal a declarar sin lugar dicho pedimento en resolución del 15/05/2007 y por otra, quedan desvirtuados los alegatos contenidos en el escrito objeto del presente pronunciamiento, ratificando este Despacho que no están llenos los extremos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Diarícese la pre.....