Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado FREDDY GUILLERMO GONZALEZ, de que sea revisada la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal acuerda el traslado del acusado hasta el Hospital Luis Razetti de Barcelona, a los fines de que reciba con carácter urgente la atención médica y el tratamiento que hubiere lugar, en cuanto al padecimiento de salud informado por su defensa. Librese oficio. Notifiquese a las partes.