Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado DANIEL ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro.14.769.530, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Noris del Valle García y Antonio González, residenciado en Campo Claro, callejón Democracia, casa Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, por considerar que no quedó acre.....